El Defensor del Pueblo expone su gestión ante las Cortes Generales en su informe anual detallando su labor de supervisión de las Administraciones Públicas reguladas por áreas de actuación, por el que reclama al gobierno un sistema de detección del fraude eléctrico más garantista para los Consumidores y Usuarios.
La interrupción del suministro eléctrico a los Consumidores domésticos sigue en ascenso. Se continúa acusando a los titulares de contratos de suministro eléctrico por una presunta manipulación en el contador de electricidad, sin poderlo acreditar conforme a la normativa vigente.
El Defensor del Pueblo daba cuenta de la formulación de una Recomendación a la Secretaría de Estado de Energía, para que los procedimientos de persecución y detección del fraude eléctrico se desarrollen con suficientes garantías.
La Administración entiende que el sistema basado en la persecución penal de cualquier defraudación, con independencia de su cuantía, es contraproducente y ni este ni el modelo sancionatorio administrativo logran resultados, por la dificultad de objetivar la autoría. El contador manipulado, doble acometida, puentes y demás anomalías es algo que se debe acreditar y demostrar de forma objetiva y fehaciente, lo cual no están consiguiendo de forma honesta las compañías eléctricas. Por ello, se requiere la figura de inspectores independientes que determinen de forma contundente el fraude eléctrico.
Ante este escenario, y debido a que no se han registrado avances significativos en este asunto, se han formulado una serie de recomendaciones que perfilan las anteriores y apuntan a la necesidad de actualizar la regulación sobre el fraude de energía, para mejorar la objetividad del sistema que asegure la intervención de un personal independiente.
Cabe reseñar, por otro lado, una queja, en la cual la Dirección de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid consideraba ante el Defensor del Pueblo que el corte de suministro producido sin notificación previa, por parte de la comercializadora, suponía un incumplimiento de la legislación que podría ser sancionable. Se preguntó al citado centro directivo en qué medida realizaba una supervisión sobre estas prácticas, al objeto de evaluar el nivel de protección de la generalidad de los usuarios ante eventuales excesos. La respuesta reconocía que solo se actúa cuando llega una denuncia, ya que, por el volumen de puntos de suministros existentes en el territorio de la comunidad, no se considera posible realizar actuaciones prospectivas.
No obstante, debe repararse que esta vía de revisión administrativa no es muy conocida por la cinía, como el Defensor del Pueblo comprueba con frecuencia, por medio de la tramitación de quejas, por lo que dicha falta de actividad preventiva puede suponer un incentivo para eventuales conductas abusivas por parte de las compañías suministradoras.
SEDIF LEGAL tiene como objetivo principal la defensa de los intereses de Consumidores y Usuarios de electricidad en todo el territorio nacional.


