En los últimos años hemos asistido a un incremento notable de expedientes administrativos iniciados por empresas distribuidoras de energía eléctrica tras la detección de supuestas anomalías en los equipos de medida. Esta situación suele derivar en dos consecuencias inmediatas para el usuario: la interrupción del suministro y la emisión de una liquidación complementaria que, en muchos casos, resulta desproporcionada.
Desde SEDIF LEGAL, analizamos las claves jurídicas para impugnar estas refacturaciones eléctricas, basándonos en la reciente jurisprudencia y en la correcta interpretación del Artículo 87 del Real Decreto 1955/2000.
Índice de contenidos
1. La potestad de refacturación y el límite de la arbitrariedad
Cuando una distribuidora detecta una manipulación en el contador, la normativa le permite regularizar el presunto consumo no registrado. Sin embargo, esta potestad no es absoluta. El núcleo de la controversia reside en qué método de cálculo debe emplearse. Las compañías suelen acudir de forma automática a la fórmula de «seis horas de utilización diaria durante un año», pero la jurisprudencia es clara: este es un criterio subsidiario. Como señala el Tribunal Superior de Justicia (Roj: STSJ AND 2191:2025 · ECLI: ES:TSJAND:2025:2191):
«El consumo que debe tomarse en consideración para la refacturación conforme al artículo 87 del RD 1955/2000 será el equivalente al mismo periodo del año anterior, pues existen criterios objetivos según el histórico de consumos.»
Por tanto, si existe un historial de consumo fiable, la distribuidora no puede ignorarlo para aplicar una fórmula estimativa que perjudique al abonado. La aplicación de criterios debe ser, ante todo, objetiva y proporcional.
2. ¿Quién determina la existencia de un fraude?
Una de las prácticas más cuestionables es que la propia distribuidora asuma la existencia de un «fraude» (concepto que implica dolo y ánimo de lucro) sin que medie una sentencia penal. Es fundamental distinguir entre una irregularidad técnica (que habilita la vía administrativa de refacturación) y un delito de defraudación de fluido eléctrico (previsto en el artículo 255 del Código Penal).
La jurisprudencia contenida en la sentencia de la SENTENCIA Nº 1929/2016 SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de MÁLAGA aclara esta delimitación competencial:
«…la normativa no exige que se determine el autor de la manipulación de un contador por tratarse de una competencia atribuible a la jurisdicción ordinaria siendo su función la de resolver los conflictos que se generan por la facturación del consumo…»
En definitiva, la distribuidora puede liquidar la energía consumida y no pagada, pero carece de potestad para condenar o calificar penalmente la conducta del usuario.
3. La carga de la prueba y la motivación del acto administrativo
Otro punto crítico es la suficiencia de las pruebas aportadas por las eléctricas. A menudo, un simple informe técnico interno de la propia compañía sirve de base para la liquidación. No obstante, para que una refacturación basada en estimaciones sea válida, la empresa debe demostrar que es imposible realizar un cálculo real. Según el Tribunal Superior de Justicia (Roj: STSJ AND 4371:2025 · ECLI: ES:TSJAND:2025:4371):
«Únicamente cabría aceptar como excepción aquellos supuestos en que la empresa distribuidora pudiera acreditar, por cualquier medio válido en derecho, que el consumo verdaderamente realizado por el defraudador en ese concreto periodo ha sido muy superior al habitual…»
Sin esta acreditación, la resolución administrativa que apruebe la refacturación incurre en un defecto de motivación que puede acarrear su nulidad. El usuario tiene derecho a conocer con exactitud cómo se ha calculado su deuda y por qué se han descartado sus consumos históricos.
4. Vías de defensa para el consumidor
Ante una notificación de refacturación por supuesta anomalía, el usuario dispone de varias herramientas:
- Reclamación administrativa: Ante el órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma (generalmente la Dirección General de Energía).
- Impugnación de la cuantía: Exigiendo la aplicación de consumos históricos frente a fórmulas genéricas.
- Control de la extensión temporal: Recordando que, según el Artículo 2º.14 del Real Decreto 1454/2005, el periodo a rectificar no puede exceder de un año.
La detección de una irregularidad técnica no es un «cheque en blanco» para que las distribuidoras emitan facturas arbitrarias. La Administración y los Tribunales de Instancia (en su nueva denominación tras la reforma de 2025) velan por que se respeten los criterios objetivos y se garantice la seguridad jurídica de los consumidores.
Si se encuentra en una situación de interrupción de suministro o ha recibido una liquidación por fraude que considera injusta, es esencial contar con un asesoramiento técnico-jurídico especializado para restablecer el equilibrio en su contrato de suministro.


